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Aprobada nueva Ley Tributaria por el Parlamento cubano

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La Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó en la tarde de hoy la nueva Ley del Sistema Tributario, que permitirá dotar al Estado de un importante instrumento general de política económica, no solo para asegurar ingresos al presupuesto, sino también para estimular los sectores y actividades que más contribuyen al desarrollo socio-económico del país y desestimular los que son contrarios a ello.

La adopción de la nueva legislación es resultado de un amplio proceso de consultas en los últimos 7 meses, en el que participaron los diputados, delegados de las Asambleas Provinciales, profesores universitarios, expertos en legislación tributaria, funcionarios de las Direcciones de Finanzas y la Administración Tributaria en los territorios y representantes del Ministerio de Finanzas y Precios. Esos provechosos debates propiciaron la modificación de 54 artículos del Proyecto de Ley, la adición de uno, y cambios en 2 anexos.

Esta Ley Tributaria, más moderna y flexible, se fundamenta en los principios de garantizar niveles suficientes de ingresos para respaldar las decisiones de gasto social, manteniendo el déficit en rangos sostenibles para la economía nacional; garantizar la redistribución de los ingresos de los sectores con mayor capacidad económica y protegiendo a las personas de más bajos ingresos; fomentar la cultura tributaria y responsabilidad social de la población y entidades del país en el pago de los tributos; y estimular la implicación de los gobiernos locales en la búsqueda de ingresos para sus presupuestos.

Se establecen 19 impuestos (incluyendo el Impuesto Aduanero), 3 contribuciones, (incluyendo la Contribución Territorial para el Desarrollo Local) y 3 Tasas. La cifra incorpora 7 tributos nuevos respecto a la Ley Tributaria aprobada el 4 de agosto de 1994 y derogada con esta nueva legislación.

Según la valoración de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Jurídicos y la de la Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional los aspectos más sobresalientes de la nueva Ley son:

- Se mantiene la exención sobre los salarios en el Impuesto a los Ingresos Personales hasta tanto se mantengan las actuales condiciones económicas.

- Los productores agropecuarios reciben un tratamiento acorde a la necesidad de estimular la producción de alimentos, al otorgársele un beneficio fiscal de reducción del 50% del impuesto sobre utilidades que se le aplica a los demás sectores de la economía. En igual sentido actuará el impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales, así como la exoneración a los usufructuarios de tierras estatales del pago de los impuestos sobre ingresos personales, sobre la propiedad o posesión de tierras agrícolas y por la utilización de fuerza de trabajo por un periodo de 2 años a partir de la entrega de las tierras y por 4 años si fuera necesario emprender trabajos adicionales por la existencia de plantas leñosas como el marabú.

- Se continúa la política de abrir espacios al trabajo por cuenta propia al aplicar una escala progresiva con el objetivo de adecuar las cargas tributaria a los niveles de ingreso. En general, a los trabajadores por cuenta propia se le disminuye la carga tributaria entre un 3 y un 7 por ciento para mayores y menores ingresos respectivamente.

- El impuesto de circulación desaparecerá gradualmente y será sustituido por los impuestos sobre ventas y el especial a productos y servicios.

- El impuesto sobre la propiedad de viviendas y solares yermos no se aplicara hasta tanto no existan las condiciones económicas y que lo haga posible se actualice el Registro de la Propiedad. Se exonera de su pago a los propietarios de viviendas declaradas inhabitables. Se concede un periodo de gracia de 5 años en el pago de este impuesto a quienes asuman la construcción de viviendas por esfuerzo propio.

- Se prevé la disminución del tipo impositivo del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo, de un 25 a un 5 por ciento en un plazo de 5 años. Se ratifica la exoneración del pago de este impuesto a los trabajadores por cuenta propia, los agricultores individuales y otras personas naturales autorizadas a contratar fuerza de trabajo, que tengan contratados hasta 5 trabajadores.

- Se refuerza la protección del medio ambiente y los recursos naturales mediante los impuestos por el uso y explotación de las playas, el uso y explotación de bahías, el derecho de uso de las aguas terrestres, la utilización y explotación de los recursos forestales y la fauna silvestre, así como por el vertimiento aprobado de residuales en cuencas hidrográficas.

- Se estimula el desarrollo local con la aplicación de un tributo territorial definido centralmente que pagarán las empresas, las sociedades mercantiles y las cooperativas a los Consejos de la Administración Municipales donde operan sus establecimientos.

La nueva Ley del Sistema Tributario entrará en vigor el 1ro de Enero de 2013, de conjunto con el Decreto del Consejo de Ministros que la complementa.

TRIBUTOS APROBADOS POR LA LEY

Impuestos

1- Impuesto sobre Ingresos Personales

2- Impuesto sobre Utilidades

3- Impuesto sobre las Ventas

4- Impuesto Especial a Productos y Servicios

5- Impuesto sobre los Servicios

6- Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Tierras Agrícolas

7- Impuesto sobre la Propiedad de Viviendas y Solares Yermos

8- Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales

9- Impuesto sobre el Transporte Terrestre

10- Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones

11- Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias

12- Impuesto sobre Documentos

13- Impuesto por Utilización de Fuerza de Trabajo

14- Impuesto por el Uso o Explotación de las Playas

15- Impuesto por el Vertimiento aprobado de Residuales en Cuencas Hidrográficas

16- Impuesto por el Uso y Explotación de Bahías

17- Impuesto por la Utilización y Explotación de los Recursos Forestales y la Fauna Silvestre

18- Impuesto por el Derecho de Uso de las Aguas Terrestres

19- Impuesto Aduaneros

Contribuciones

1- Contribución a la Seguridad Social

2- Contribución Especial a la Seguridad Social

3- Contribución Territorial para el Desarrollo Local

Tasas

1- Tasa por peaje

2- Tasa por Servicio de Aeropuertos

3- Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial

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